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  Causal Decimo Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Auto 054-2007 [1100102030002006-00443-00]
Fecha: 27 de marzo de 2007
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Sucesión Intestada
Juzgados: 12° de Familia de Bogotá - 1° de Familia de Villavicencio
Asunto: Un heredero promovió incidente orientado a dirimir la colisión de competencia originada por la tramitación simultánea de procesos de sucesión uno en el juzgado de familia de Bogotá y el otro en el juzgado de familia de Villavicencio, con fundamento en el último domicilio del causante pidió que se declarará que la competencia para conocer del asunto se radicará en la ciudad de Bogotá, recibidos los expedientes y corrido el traslado a los interesados se recibió oposición a la solicitud del incidentante aduciendo que el verdadero último asiento principal de los negocios del causante fue en la ciudad de Villavicencio, quien por su parte reiteró la solicitud; la Sala de Casación Civil asignó la competente para seguir conociendo en el Juez de Villavicencio y declaró la nulidad de lo actuado por el juez de Bogotá.
Auto 141-2007 [1100102030002007-00453-00]
Fecha:  30 de julio de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Sucesión
Juzgados: 1° de Familia de Cúcuta - 1° Promiscuo de Familia de Pamplona
Asunto: Sometido a reparto proceso de sucesión correspondió conocer al Juez Promiscuo de Familia de Pamplona empero encontrándose en la etapa de los inventarios y avalúos comparecieron la cónyuge supérstite y los hijos legítimos del causante quienes solicitaron  al juzgador abstenerse de seguir conociendo el mismo, por carecer de competencia territorial por cuanto el último domicilio del causante lo tuvo en Cúcuta y por no existir prueba en contrarió decidió remitir el proceso a los Juzgado de Familia de dicha ciudad, despacho que de igual manera repelió la competencia en razón a que el causante tenía el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Pamplona, pero a raíz de sus quebrantos de salud tuvo que trasladarse a Cúcuta para recibir un tratamiento adecuado, de ahí que se alojó en la casa de sus hija, sin que ello significará que tuviera el ánimo de permanecer en la ciudad, cuestión que pone en manifiesto que su domicilio era Pamplona, amparado en estos argumentos trabó el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos.